1 dic 2010

Aprobación de dos leyes en la última sesión

Por iniciativa del Concejal Angel Akike, del Bloque Frente para la Victoria, se aprobaron el martes 30 de noviembre de 2010 en el Concejo Deliberante de Almirante Brown, dos Proyectos de Ordenanza que declaran de Necesidad e Interés Municipal, una iniciativa de la Central de Trabajadores Argentinos Provincia de Buenos Aires que impulsa la sanción de una Ley Provincial de Financiamiento para el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos, en tanto apunta a lograr la plena implementación del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos en todo el territorio provincial.
La otra sanción fué la de la Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, en tanto democratiza y federaliza el “sistema financiero”.
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Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, Proyecto de Resolución.

Expte. Nº………/2010

VISTO:

La imperiosa necesidad de adecuar los instrumentos económicos e institucionales existentes funcionales al neoliberalismo que nos dominó hasta el 2003, cuyas nefastas consecuencias son de público conocimiento, y poner el financiamiento al servicio de un modelo de país más inclusivo, un país más justo, más equitativo, más federal.


CONSIDERANDO:

Que la ley 21.526 de Entidades Financieras vigente, fue sancionada de facto en el año 1977 por la dictadura militar y formó parte de una denominada Reforma Financiera que incluyó además la descentralización de depósitos (Ley 21.495) y modificaciones legales a la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina, todo ello impulsado por los organismos financieros internacionales (Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional).

Que dicha ley aunque complementada y/o modificada por 19 leyes y 18 decretos, dejó intacto el espíritu y los ejes centrales de la norma original, sustentando los planes económicos de los gobiernos militares del Cono Sur y que defendió los intereses de los grupos empresarios mas concentrados locales y del exterior, así como la generación de la deuda externa e interna.

Que ese instrumento tuvo como objetivo principal avanzar en la liberalización y desregulación del sistema financiero, argumentando que la regulación e intervención del Estado era perniciosa por cuanto era imprescindible permitir el libre funcionamiento del mercado y su capacidad de asignar recursos eficientemente.

Que en 1992, con la Ley 24.144, (modificó la Carta Orgánica del BCRA), y en 1994 con el Decreto nº 146 (ingreso de bancos extranjeros), se profundizó y continuó favoreciendo a la patria financiera y capitales extranjeros.

Que el proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social en tratamiento parlamentario, pretende un cambio filosófico e ideológico acerca de los servicios financieros cuyo objetivo es brindar una herramienta legal para el desarrollo económico y social, y cuyo eje principal pasa por definir a los servicios financieros como un “servicio público”, partiendo de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras.

POR ELLO:

El Bloque del FpV- PJ, eleva a consideración del Honorable cuerpo, el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de necesidad e interés Municipal la Sanción de la Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social, en tanto democratiza y federaliza el “sistema financiero”

Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome conocimiento.-

Artículo 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que articule los medios de los que dispone, para su comunicación y difusión ante los Niveles Superiores de Gobierno (Provincial y Nacional), de a cuerdo a su Competencia, Atribuciones y Deberes, emanadas del Capitulo IV, Titulo I, Artículo 108, Inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades vigente. (Decreto nº 06769/1958).

Artículo 4º: De forma.-
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Proyecto de Resolucion Financiamiento a la ley de proteccion de la niñez.

Expte. Nº………/2010
VISTO:

o La iniciativa de la Central de Trabajadores Argentinos, Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Derechos Humanos, que impulsa el apoyo para la elaboración y sanción de una Ley Provincial de Financiamiento para el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos, instando a municipios, concejos deliberantes, organizaciones sociales, sindicatos y todos aquellos que se quieran sumar a colaborar en el avance de la definición e implementación de políticas universales inscriptas en el Paradigma de Promoción y Protección Integral de Derechos.

CONSIDERANDO:

o Que es imperativo que el gobierno provincial defina como prioridad de su gestión, las políticas de atención integral a niños y jóvenes como sujetos de derecho.
o Que la ley 13298 está vigente desde hace cinco (5) años y aún resta la puesta en funcionamiento de algunos dispositivos contemplados en el Decreto Reglamentario 300/05.
o Que es fundamental optimizar el funcionamiento del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil tal como se detalla en los Decretos Reglamentarios 151/07 y 172/07 con los Anexos respectivos.
o Que fueron necesarios muchos años de lucha para derogar el Decreto-Ley 10.067 sustentado en la ideología del Patronato -que por más de cien años privó de los derechos más elementales a niños, niñas y adolescentes pobres en nombre de su “protección”, institucionalizándolos.
o Que en nuestra provincia, luego de más de una década de haber incorporado la CIDN a la Carta Magna, se marcó un punto de inflexión con la sanción del nuevo marco legal ajustado a la Constitución y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, mediante las leyes 13.298 y 13.634.
o Que si bien consideramos que la plena vigencia de la nueva legislación no garantiza per sé la destitución definitiva de prácticas socio institucionales enmarcadas en una lógica tutelar, se observa con gran preocupación, entre otras cosas, la insuficiencia de recursos económicos destinados a garantizar la efectiva aplicación de estas leyes.
o Que es necesaria una Ley de financiamiento del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos que garantice un presupuesto específico para ser afectado únicamente al logro de los objetivos del Sistema de Promoción y Protección Integral, que les posibiliten el pleno ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales vulnerados, que impiden en la práctica asegurar la crianza, educación, atención sanitaria, y recreación de los niños.
o Que de esta forma los municipios tendrán partidas presupuestarias para garantizar políticas públicas de niñez, la convocatoria a los Consejos Locales, el pleno funcionamiento de los Servicios Locales y Zonales, entre otros; es decir que garantice la verdadera aplicación de la Ley de Niñez en los territorios.
POR ELLO:

El Bloque del FpV- PJ, eleva a consideración del Honorable cuerpo, el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de necesidad e interés Municipal la iniciativa de la CTA Provincia de Buenos Aires, Secretaría de DDHH, en tanto apunta a lograr la plena implementación del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos en todo el territorio provincial; consolidar el funcionamiento de los Servicios Locales y del Consejo Local en los municipios, así como la implementación de políticas que faciliten a los padres o responsables legales de los niños, el ejercicio de sus derechos; y adoptar mecanismos que efectivicen la implementación de políticas enmarcadas en los principios del marco legal vigente en todos los municipios de la provincia de Buenos Aires sin excepción, lo que exige ineludiblemente la asignación de recursos propios destinados al Plan de Acción Municipal previsto por la ley.

Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome conocimiento.-

Artículo 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que articule los medios de los que dispone, para su comunicación y difusión ante los Niveles Superiores de Gobierno (Provincial y Nacional), de a cuerdo a su Competencia, Atribuciones y Deberes, emanadas del Capitulo IV, Titulo I, Artículo 108, Inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades vigente. (Decreto nº 06769/1958).

Artículo 4º: De forma.-