23 sept 2010

ELECCIONES CTA:

rotundo triunfo de la LISTA 10 (60%)

LISTA 20 (20%), LISTA 1 (10%)

21 sept 2010

Video del Luna Park antes de los discursos

Peronismo puro, Kirchnerismo al palo from Un día peronista on Vimeo.

Video proyectado en el Acto de la Juventud realizado el 14 de septiembre en el Luna Park

MICHELLI NO SE PRESENTO AL DEBATE CON HUGO YASKY


13 sept 2010

9 sept 2010

CUANDO EL DERECHO A LA VIVIENDA ESTÁ EN RIESGO

El trasfondo de los intentos de desalojo en el B° Agustín Ramírez.

Allá por el año 1988, en una amplia zona de la localidad de San José, se produjeron varios asentamientos, los que - con la apertura de calles, la llegada de servicios, la organización de los vecinos - fueron constituyéndose lentamente en barrios densamente poblados, reconocidos como B° La Unión, Lujan y Agustín Ramírez.
Estos tres barrios, se encuentran delimitados por las calles Amenedo, Tierra del Fuego, Jorge y La Torcaza. Allí viven cientos de familias, que durante años, han trabajado, construyendo con gran esfuerzo sus casas, buscando mejorar su calidad de vida y garantizarse un techo digno para ellos y sus hijos.
Haciéndose eco de la necesidad de regularización de la tenencia de la tierra, en el año 1994, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la Ley 11.552, y modificaciones por Ley 12.344/99, por la cual se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Almirante Brown, denominados catastralmente como Circunscripción I, Sección P, que comprenden la: Parcela 61 b; Parcela 68 a; Parcela 67 b; Mza 67 a, Parcela 67 e; Parcela 67 g; y Parcela 67 h.
Tal y como puede apreciarse en el Plano 1, las parcelas incluidas en la ley de expropiación, cubren o dejan bajo protección a los tres barrios mencionados, delimitados exactamente por las calles: Amenedo, Tierra del Fuego, Jorge y La Torcaza, con la salvedad de las Parcelas 61c y 67 f.
Sin embargo, como ya ha sido publicado y denunciado con anterioridad (ver diario La Ciudad del 2/9/10, pág. 4 o http//akikeangel.blogspot.com) los vecinos residentes en la manzana formada por las calles El Picaflor, Amenedo, El Benteveo, y Sánchez, están siendo injustamente intimados judicialmente por un tercero, a pesar de vivir dentro de la Parcela 61 b, incluida en la Ley 12.344/99, alegando que pertenecen a la Parcela 61c, la cual efectivamente está fuera de la expropiación.
Lo que debe destacarse y hacerse público es que son varias las irregularidades detectadas en estas acciones contra los vecinos.
En primer lugar, de acuerdo a los registros la autoridad municipal competente como es la Dirección General de Tierras, la Parcela 61c, está delimitada por las calles Sánchez, La Torcaza, El Benteveo y Amenedo, es decir, corresponde a la manzana contigua a la de los vecinos intimados. Cabe señalar, que este predio, esta ocupado por un corralón, que llamativamente, no ha recibido ninguna intimación.
Asimismo, si se tiene en cuenta las medidas, la dimensión de la Parcela 61c es de 9.794 mts cuadrados, lo que equivale a 1 (una) una manzana estándar, lo cual no deja dudas que resulta imposible que la formada por las calles El Picaflor, Amenedo, El Benteveo, y Sánchez, sean parte de la Parcela 61c, sino todo lo contrario, confirma que se encuentran dentro de la 61b, cubierta por la ley de expropiación. (ver Plano 2, vista satelital)

Acerca de las leyes de expropiación
Muchas veces hemos escuchado la palabra expropiación, o ley de expropiación, pero pocas veces se explica en qué consiste, cual es su objetivo, generando muchas veces ideas erróneas, cuando no prejuicios infundados cuyos blancos terminan siendo siempre los más necesitados.
Tomando como base el texto de la Ley 11.552, y modificaciones por Ley 12.344/99, marco legal del apartado anterior, a continuación se intentará explicar en forma breve y simple de qué se trata y como funciona este recurso legal.
Lo primero que debe señalarse es que, el Estado Provincial a través del poder Legislativo hizo uso de sus facultades para realizar una expropiación.
Este recurso, consiste ni más ni menos en la compra por parte del Estado, a los dueños legítimos de un predio determinado, por un precio que se negocia entre el aquel y los propietarios originales. Esta primera observación, esencia de la ley, descarta la falacia del arrebato, o el atropello a la propiedad privada que muchas veces se asocia con la palabra expropiación.
“Los inmuebles incluidos (terreno o lotes) se adjudican en propiedad, a título oneroso, y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.” Con esto queda claro, que lo que el Estado hace no es regalarles tierras a los ocupantes ilegales, sino darle la oportunidad de acceder a la tierra, ser propietarios legítimos y a la posibilidad de construir una vivienda digna, lo cual implica además el cumplimiento de ciertos requisitos y obligaciones bien definidos:
· La adjudicación es de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
· El monto total a abonar por cada adjudicatario, esta determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonan cuotas mensuales que no pueden exceder el 10% de los ingresos del núcleo familiar. El plazo se establece entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a 10 años, ni superior a los 25. La escritura será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
Será adjudican los lotes a aquellos ocupantes que reúnen los siguientes requisitos:
· Detentar una ocupación del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos años.
· No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier régimen.
Los adjudicatarios están obligados a:
1. Destinar el inmueble a vivienda familiar.
2. Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de 5 años a partir de la fecha de adjudicación, plazo que puede ser ampliado en casos debidamente justificados.
3. No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a titulo oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de 10 años.
4. Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de laadjudicacion.
La violación de los puntos 1 y 2 ocasionará:
· La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
· La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.


Finalmente, la ley establece la designación de un Organismo de Aplicación para el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, que actúa como coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elabora un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona. Asimismo, se le encarga a la Municipio la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante los datos recogidos los estados ocupacionales y socio-económicos de los ocupantes.

1 sept 2010

YA RIGE la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

A través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobado por el Senado el 10 de octubre del año pasado después de más de 16 horas de debate en el recinto. El decreto faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) a dictar nomas complementarios y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba. La reglamentación de la norma 26.522 llevó la firma de la presidenta Cristina Fernández y el jefe de Gabinete de ministros, Aníbal Fernández.

Leer el boletin Oficial